PENSIÓN COMPENSATORIA: CONCEPTO JURÍDICO
Cuando con motivo de la separación o el divorcio se produzca un desequilibrio
económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que
implique un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio, tendrá
derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por
tiempo indefinido, o bien un una prestación única, según se determine en el
convenio regulador o en la sentencia judicial.
Los cónyuges pueden de mutuo acuerdo determinar el
importe. De no ser posible este acuerdo el Juez lo determinará en la
sentencia teniendo en cuenta las circunstancias siguientes, o cualquier otra
relevante:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La calificación profesional y las probabilidades
de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia
conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las
necesidades de uno y otro cónyuge.
En la resolución judicial
deberán fijarse las bases para actualizar la pensión (habitualmente IPC
publicado por organismo competente), así como las garantías para su
efectividad.
En caso de separación judicial, previa la divorcio,
deberá solicitarse la pensión, ya que en otro caso perece el derecho a
solicitarlo en un procedimiento posterior.
El importe de la pensión podrá modificarse por alterarse sustancialmente la fortuna de uno u otro cónyuge.
En cualquier momento, la pensión podrá convertirse en
una renta vitalicia, usufructo de bienes o entrega de un capital de bienes o
dinero.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la
causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por vivir maritalmente
con otra persona.
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