PENSIÓN DE ALIMENTOS: CONCEPTO JURÍDICO
Por alimentos se entiende todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
También comprenden la educación formación e instrucción del alimentista
mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación
por causa que no le sea imputable. Estos conceptos deben entenderse en un
sentido amplio.
El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores
respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en
un sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el
hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa
que no le sea imputable.
La contribución de cada uno de los obligados
será, en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada
uno de los progenitores, siendo aplicable la regla de equidad para su
determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al
pago como a las necesidades de quien la recibe.
En caso que varíen las circunstancias personales
de las partes, los efectos patrimoniales, y por lo tanto la pensión de
alimentos, pueden ser modificados.
El incumplimiento de las obligaciones por el
alimentista puede dar lugar a responsabilidad penal, según recoge el Código
penal que tipifica el delito de impago de pensiones para el caso que se dejare
de pagar durante dos meses consecutivo o cuatro no consecutivos cualquier tipo
de prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial en supuestos de separación,
divorcio o nulidad de matrimonio, entre otros procesos.
En la cuantía determinada como alimentos, en general no se
han de entender incluidos los gastos extraordinarios, que serán asumidos por
mitad por cada uno de los progenitores. El concepto de gastos extraordinarios
es indeterminado, y salvo supuestos de urgencia, en principio, deberán ser
convenidos de mutuo acuerdo por ambos progenitores, dado que ambos ostenta la
potestad de los menores, y, estos han de estar en consonancia con la situación
personal y patrimonial de ambos.
|
Cualquier duda o consulta puede dirigirla a:
|