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CAPITULACIONES MATRIMONIALES: CONCEPTO JURÍDICO
Las
capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o
después de contraer matrimonio. Si se otorgan una vez celebrado
el matrimonio, puede acordarse que sus pactos tengan efecto retroactivo
al momento de celebración de éste, todo sin perjuicio de
los derechos adquiridos por terceros.
Las
capitulaciones otorgadas antes del matrimonio quedan ineficaces si
éste no llega a celebrarse.
También la declaración
judicial de nulidad del matrimonio produce la ineficacia de las
capitulaciones.
En general pueden otorgarlas los cónyuges o los prometidos que tengan capacidad para contraer matrimonio.
Las
capitulaciones deben otorgarse y, en su caso, modificarse en escritura
pública. En caso de no formalizarse de esta manera
devendrán nulas.
Las
capitulaciones matrimoniales podrán establecer, modificar o
sustituir el régimen económico que rige el matrimonio y
realizar otras disposiciones matrimoniales por razón del
matrimonio.
No es obligatorio realizar capitulaciones
al contraer matrimonio, y cuando no se hayan otorgado, o éstas sean ineficaces,
se aplicará el régimen que rija en cada territorio. Cataluña, Aragón, Baleares,
País Vasco y Navarra, tiene establecido un régimen económico matrimonial propio,
siendo el general aplicable al resto del Estado la sociedad de gananciales.
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