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SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES
La legislación española legalizó el matrimonio entre persona del mismo sexo por Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio
Igualmente, a consecuencia de dicha modificación se promulgó la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código
Civil y
la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y
divorcio
Tras la entrada en vigor de la Ley,
las parejas homosexuales pueden legalizar su unión con los
mismos derechos que las parejas heterosexuales, entre los que se
incluyen la adopción, herencia entre cónyuges o
pensiones. De esta manera, España ha sido el cuarto país del mundo en permitir bodas entre parejas homosexuales, tras Bélgica, Holanda y Canadá.
De igual modo, adquieren el derecho a separarse o
divorciarse una vez casados, si han transcurrido tres meses desde la
celebración del matrimonio, es decir, de forma idéntica a
los matrimonios heterosexuales.
Los trámites, requisitos y conceptos jurídicos aplicables son los mismos ya indicados en estos apartados.
Para la tramitación de la separación o divorcio
deberán igualmente rellenar el siguiente formulario, a partir
del cual se elaborará el Convenio Regulador.
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Cualquier duda o consulta puede dirigirla a:
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